DGI dijo matrimonios extranjeros hay que inscribirlos.

Fecha de noticia: 13-Enero-2015

corte salva cara

Por: Carlos Urbina

El día 27 de Septiembre de 2011, mediante nota 202-01-450 la DGI indica a un contribuyente que para probar la condición de cónyuge se requiere el certificado de Registro Civil.

El contribuyente recibe esta respuesta al cuestionar a la DGI si bastaba la autenticación en cónsul panameño en el extranjero o el uso de la apostilla para el documento de matrimonio realizado en el extranjero.

La necesidad de probar el matrimonio se daba en este caso para utilizar la exención del Impuesto de Transferencias de Bienes Inmuebles en los traspasos de fincas raíz entre cónyuges.

Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.

Vea consulta haciendo click aquí: vea consulta

Tweetea o dale like a esta noticia:

like de facebook